lunes, 22 de octubre de 2012

BASES DE FUNCIONAMIENTO

A continuación, la Propuesta de Bases de Funcionamiento de las Asambleas Locales de Frente Cívico- Somos Mayoría de la Comunidad de Madrid. Es importante leerlas y si surge alguna modificación, comunicarla, ya que los Portavoces Locales están aunando las modificaciones surgidas para redactar un documento unitario para Madrid.



PROPUESTA DE BASES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS ASAMBLEAS LOCALES DEL FRENTE CÍVICO – SOMOS MAYORÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID


Artículo 1 de los objetivos del Frente Cívico – Somos Mayoría

El objetivo del FRENTE CÍVICO – SOMOS MAYORÍA es fomentar una conciencia política y social de las personas en busca de cambiar la situación actual, aunque en una siguiente fase de desarrollo no se descarte su evolución ó alianza con otros actores político/sociales.

El medio para la consecución de los objetivos del FC-SM es la elaboración de un programa político partiendo como base del “Manifiesto Somos Mayoría” elaborado por D. Julio Anguita y difundido por el Colectivo Prometo de Córdoba y qué está recogido en el ANEXO I (en adelante, el Programa).

La aglutinación de fuerzas sociales alrededor de este programa común para su difusión y puesta en práctica en la sociedad española.

Artículo 2 de la organización del Frente Cívico – Somos Mayoría de Madrid.

La elaboración del Programa seguirá unos principios democráticos asamblearios organizados baja el criterio de localidad, dando lugar a ASAMBLEAS LOCALES.

Las Asambleas Locales disfrutarán de una comunicación transversal a través de una ASAMBLEA PROVINCIAL de Madrid.

Artículo 3 de la participación en las Asambleas Locales.

Podrán participar en las Asambleas Locales del FC-SM de Madrid todas las personas que lo expresen explícitamente y compartan los objetivos del Artículo Primero.

Los participantes nos atenemos a una estructura democrática asamblearia.

Artículo 4 de la portavocía en las Asambleas Locales.

a) Cada Asamblea Local contará con uno o más Portavoces elegidos por la mayoría simple (mitad más uno de los presentes).

b) Los Portavoces de cada Asamblea Local poseen un cargo meramente representativo, en ningún caso disponen de capacidad autónoma para la toma de decisiones.

c) Las funciones de los Portavoces son:

 - Recoger las propuestas de los miembros de la Asamblea Local para incluirlas en el orden del día de las sesiones.

 - Convocar las sesiones asamblearias y elaborar los correspondientes órdenes del día.

 - Presentar y defender las propuestas aprobadas por su Asamblea Local ante la Asamblea Provincial.

 - Elaborar un informe mensual de las actividades y propuestas aprobadas por la Asamblea. El informe necesita ser ratificado por la Asamblea Local para su remisión y puesta en conocimiento de la Asamblea Provincial.

 - Informar a la Asamblea Local de todos los asuntos tratados en la ASAMBLEA PROVINCIAL para proceder a su debate.

 - Elegir un/a secretario/a para tomar notas del Acta de la Asamblea y un/a moderador/a para dirigir el debate. Ambos cargos deben recaer sobre dos personas distintas en cada sesión, no podrán repetirse en sesiones consecutivas ni alternativas, debiendo rotar por la mayor cantidad de miembros posibles. Estos cargos deben ser ratificados en cada sesión por la Asamblea.

- La duración en el cargo de portavoz será de 3 meses, prorrogables en 3 meses más, no pudiendo acumular una misma persona más de 6 meses durante 2 años.

- La Asamblea podrá revocar la representación o cualquier otro cargo con una mayoría simple, si bien, está revocación deberá ser motivada y otorgará derecho a réplica a las personas afectadas.

Artículo 5 del funcionamiento de las sesiones en las Asambleas Locales.

a) Las sesiones asamblearias serán presenciales, si bien, se apoyarán en gran medida en las nuevas tecnologías para facilitar la comunicación y agilizar su funcionamiento.

b) Se convocarán con un mínimo de 72 horas, salvo casos de extrema necesidad, e incluirán un orden del día.

c) Seguirán el orden del día elaborado por el representante de la Asamblea y si el tiempo y la mayoría lo permite se podrían admitir más propuestas a través del turno de ruegos y preguntas.

d) El primer punto del orden del día será la aprobación del Acta de la sesión anterior.

e) Al inicio de la asamblea se fijará una hora límite de finalización de acuerdo con las necesidades de los concurrentes.

f) Todos los participantes en cada una de las sesiones deben asumir el debido respeto al moderador, al turno de palabra y a las buenas formas. En caso de conflicto ó comportamiento inadecuado el moderador podrá retirar la palabra y con el respaldo de la mayoría invitar a abandonar la asamblea a la o las personas conflictivas.

g) El moderador informará del tiempo máximo disponible por los participantes para exponer sus propuestas y abrirlas a debate y matización.

h) Si en el transcurso de la sesión algún participante no está de acuerdo con la aptitud o formas del moderador se podrá someter el cargo de éste a la aprobación de la mayoría.

i) Se deben debatir y aprobar o rechazar las propuestas comunicadas desde la Asamblea Provincial en la primera sesión asamblearia que se convoque.

j) Al finalizar la sesión, se leerá el borrador del Acta elaborado por el secretario o equivalente para su aprobación por la Asamblea.

Artículo 6 de las Actas de las sesiones asamblearias locales.

a) El modelo de Acta será el indicado en el Anexo II.

b) El Acta será redactado por el secretario y conservado en un lugar accesible por todos los miembros de la respectiva asamblea.

c) El borrador del Acta será leído al final de la sesión asamblearia por la persona designada para su elaboración, para su aprobación por la Asamblea.

d) El Acta se ratificará como primer punto del orden del día de la siguiente sesión asamblearia, y será público para los miembros de la Asamblea.

Artículo 7 de la Asamblea Provincial de Madrid.

El cometido de la Asamblea Provincial de Madrid es asegurar un funcionamiento democrático transversal, de manera que todas las Asambleas Locales participen en la toma de decisiones que afecten al ámbito regional, careciendo de cualquier capacidad ejecutiva. Sus funciones son:

a) La Asamblea Provincial de Madrid está compuesta por los portavoces de las Asambleas Locales del Frente Cívico – Somos Mayoría de Madrid.

b) Recopilar las propuestas recibidas de las Asambleas Locales a través de sus Representantes.

c) Organizar las propuestas recibidas y comunicarlas a la totalidad de las Asambleas Locales para su aprobación o rechazo.

d) Una vez recibida una propuesta, ésta debe ser tramitada en la primera sesión asamblearia provincial desde su llegada a la Asamblea Provincial.

e) Si alguna de las propuestas recibidas en la ASAMBLEA PROVINCIAL es contraria a los fines indicados en el Punto 1 de las presentes bases, se le comunicará por escrito y razonadamente a todas las Asambleas Locales para que sean éstas las que decidan tras su debate, corrección y aprobación o rechazo según proceda.

f) El funcionamiento democrático y transversal hace prescindible el uso de Comisiones de trabajo a nivel Provincial.

g) Está permitido la creación de Grupos de Trabajo interasamblearios que dará lugar a propuestas que se debatirán en las Asambleas Locales, y en caso de ser aprobada por alguna de ellas, se tramitará como una propuesta habitual. h) Intermediar con la Asamblea Estatal del Frente Cívico – Somos Mayoría o similar.

Artículo 8 de la toma de decisiones en el Frente Cívico – Somos Mayoría de Madrid.

a) Las decisiones -bien como conjunto, o en diferentes apartados desglosados- de cada Asamblea Local se aprobarán por mayoría simple (mitad más 1).

b) Los resultados de las votaciones se harán llegar a la Asamblea Provincial especificando su desglose de votos conjunto o parcial para que, en aquellas decisiones que competan además al Ámbito Provincial, el computo desglosado de votos de cada Asamblea Local garantice el carácter democrático y proporcional.

c) Las decisiones de Ámbito Provincial se tomarán por mayoría simple en el cómputo total de votos, a ese respecto, de las Asambleas Locales. Los resultados de las votaciones de las Asambleas Locales serán transmitidas de forma pública a la Asamblea Provincial por los Secretarios locales, y el cómputo total de votos será publicado por el Secretario provincial.

d) La toma de decisiones de asuntos críticos requerirá un consenso del 90% para sacar adelante una propuesta. Están sometidos a este criterio los siguientes asuntos:

- La aprobación y modificación de los puntos del Programa.

- La aprobación y modificación del normal funcionamiento del Frente Cívico – Somos Mayoría de Madrid y las Asambleas Locales correspondientes.

- Los asuntos relevantes al interés general.

Disposiciones transitorias.

Primera.- La primera sesión asamblearia se considera constitutiva, y tendrá como primer orden del día la elección de su portavoz y demás cargos.

Segunda.- En el transcurso de la sesión constitutiva se debatirá y aprobará una propuesta de funcionamiento de la Asamblea.

No hay comentarios:

Publicar un comentario