No salgo de mi asombro.
El Gobierno y sus dos ejecutores subalternos, PSOE y Ciudadanos, se
aprestan a aprobar en el Senado la destitución del Govern, basándose
-dicen- en la aplicación del artículo 155 de la Constitución. He
consultado a constitucionalistas acerca de si existe un Ley Orgánica
que haya desarrollado el procedimiento necesario para hacer efectiva
la medida que el Senado va a aprobar. La respuesta ha sido negativa.
En consecuencia debemos atenernos a la literalidad del texto, habida
cuenta de que las leyes, las normas, los preceptos y los reglamentos
usan el lenguaje como vehículo esencial para su conocimiento,
difusión y aplicación y en su caso para la sanción derivada del
incumplimiento. ¿Qué dice el texto del 155?
En el primer apartado
se dice que el Gobierno tras la autorización del Senado podrá
adoptar las medidas necesarias para obligar a aquella (La
comunidad autónoma) al cumplimiento
forzoso de dichas obligaciones. ¿Cómo
puede obligarse a nadie a hacer algo si se le cesa?
En el segundo apartado
del citado artículo podemos leer que Para
la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior el
Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las
Comunidades Autónomas. ¿Dar
instrucciones es cesar? ¿Hay algún otro artículo en la
Constitución que desarrolle, pormenorice y aclare la breve redacción
del 155?
Las distintas
sentencias del Tribunal Constitucional reiteran una y otra vez la
necesidad de que el Gobierno tenga un mecanismo constitucional para
abordar el problema que han planteado el Parlament y el Govern de
Cataluña. Pero la pregunta sigue siendo la misma ¿En qué parte del
articulado se dice que el Gobierno podrá cesar en sus funciones a
cualquier presidente de comunidad autónoma y a todo su gobierno?
El que haya un vacío
legal no puede servir de excusa para extralimitarse y aplicar
acciones que la Constitución no contiene expresamente. ¿Acaso las
ilegalidades hechas en Cataluña pueden ser combatidas con otras?
¿Dónde está el llamado Estado de Derecho?
El artículo 76,
apartado d) de la Constitución de la II República establecía que
le correspondía al Presidente de la misma: Ordenar
las medidas urgentes que exija la defensa de la integridad o la
seguridad de la Nación, dando inmediata cuenta a las Cortes.
Es decir el Presidente recibía un mandato que le permitía actuar en
consecuencia en casos de gravedad, aunque después estuviera obligado
a dar explicaciones. Pero cesar a cargos democráticamente electos
sin tener el respaldo constitucional para ello es una práctica de
filibusterismo político. Por eso se la han inventado, contando con
el coro de turiferarios que loarán una chapuza hecha a imagen y
semejanza de la convocatoria del referéndum catalán.
Las acciones ilegales
del Govern de Catalunya han sido calificadas de Golpe de Estado.
¿Cómo calificar una propuesta hecha al Senado, con el apoyo de la
troika del 155, que no está ni explícita ni implícitamente,
contenida en la Constitución?
El bipartito y el
adminículo portaestandarte que los acompaña, no solamente han
echado gasolina al fuego sino que, además, han arrojado otra
paletada de tierra sobre la fosa en la que yace la Constitución de
1978 acompañada por la Transición que la engendró.
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